El RD 115/2017 que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados, establece en su artículo 9º punto 8:
Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados ...., sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.
Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A. El comercializador además entregará al comprador 2 ejemplares del documento de la parte B.
El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de 1año, remitir alcomercializador un ejemplar del documento de la parte B en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado.
El comprador conservará su ejemplar de la parte B durante 5 años.
El comercializador deberá informar al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que NO
hayan remitido el documento que consta en la parte B.
El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de 5 años, tanto el modelo de la parte A firmado, como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tanto por parte del comprador como del comercializador de estos aparatos estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera (art 31º):
- Sanción muy grave: 200.001 a 2.000.000 €
- Sanción grave: 20.001 a 200.000 €
- Sanción leve: hasta 20.000 €
De manera específica, aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, el incumplimiento, por parte del comprador, de las obligaciones de entregar el Parte B que acredita la instalación o entregarla más allá del plazo establecido, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) de la citada Ley 34/2007 (= Sanción leve: hasta 20.000 €)
RD 115/2017 (consolidado):
Web de la Comunidad de Madrid para el REGISTRO DEL PARTE A sin recibir el PARTE B en 1 año (RD 115/2017):
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354700346758&noMostrarML=true&pageid=1255430110117&pagename=ServiciosAE%2FCM_Tramite_FA%2FPSAE_fichaTramite&vest=1255430110117